TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO VI PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS, DELITO CONTINUADO, AUTORÍA
Artículo 107.- En caso de autoría indeterminada a que se refiere el párrafo primero del artículo 18 de este Código, se impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad correspondiente al delito de que se trate.
En el caso de los delitos cometidos en pandilla, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 18 de este Código, su punibilidad se aumentará una tercera parte.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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