Artículo 129.- La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de la reparación de daños y perjuicios en diez años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Artículo 129
TITULO CUARTO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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