Artículo 137.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa de 10 a 150 días, tomándose en cuenta si el autor fue provocador o provocado
Igual punibilidad se aplicará al homicidio cometido: 29
I.- En estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables; o
II.- En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; y
III.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999).