Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 140

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO II

Artículo 140.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.

Cuando no concurra alguno de los resultados enunciados en el artículo siguiente, las lesiones se sancionarán:

I.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, con multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; y

III.- Si ponen en peligro la vida, con prisión de dos a siete años y multa de 30 a 275 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las lesiones previstas por las fracciones I y II de este artículo, se perseguirán por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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