Artículo 160.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.
La punibilidad se aumentará una tercera parte, cuando el delito sea cometido en contra de una persona de sesenta o más años de edad o en contra de una persona menor de dieciocho años.