Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 160

TITULO SEGUNDO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS · CAPITULO I OMISIÓN DE AUXILIO

Artículo 160.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.

La punibilidad se aumentará una tercera parte, cuando el delito sea cometido en contra de una persona de sesenta o más años de edad o en contra de una persona menor de dieciocho años.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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