Artículo 163.- Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de 10 a 50 días multa.
La misma pena se aplicará al particular que por cualquier medio, obligue a una persona a prestarle trabajo y servicios personales sin la debida retribución o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o afecte su libertad de cualquier modo.