Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 169

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPITULO III

Artículo 169.- Al que se apodere de una persona por medio de la violencia o del engaño, con el propósito de satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 10 a 60 días.

La misma punibilidad se aplicará al que, con los fines a que se refiere el párrafo precedente, sin hacer uso de la violencia, se apodere de una persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad de comprender el hecho delictuoso que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere resistirlo; si el medio que se empleare fuese la violencia, la punibilidad se aumentará en una mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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