Artículo 206.- Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza:
I.- Cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;
II. En instituciones públicas de salud, en instituciones educativas o en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material con el que estén construidos .
III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar; o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
VI.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
VII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
VIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
X.- Respecto de aves, de maguey, así como productos, objetos, herramientas, vehículos o maquinaria utilizados o destinados a actividades agrícolas o ganaderas;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;
XII.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;
XIII.- Respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de cobre, hierro, aluminio o fibra óptica y utilizado en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, partes de medidores de agua, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial, agrícola o ganadero;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XIV.- Respecto de vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios; o Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
XV. Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024. 49
Cuando concurran dos o más calificativos, se aplicará el triple de la punibilidad prevista en los artículos anteriores de este capítulo.