Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 206

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

Artículo 206.- Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza:

I.- Cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;

II. En instituciones públicas de salud, en instituciones educativas o en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material con el que estén construidos .

III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar; o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

VI.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

VII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

VIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

X.- Respecto de aves, de maguey, así como productos, objetos, herramientas, vehículos o maquinaria utilizados o destinados a actividades agrícolas o ganaderas;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;

XII.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;

XIII.- Respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de cobre, hierro, aluminio o fibra óptica y utilizado en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, partes de medidores de agua, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial, agrícola o ganadero;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

XIV.- Respecto de vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios; o Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

XV. Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024. 49

Cuando concurran dos o más calificativos, se aplicará el triple de la punibilidad prevista en los artículos anteriores de este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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