Artículo 212.- Se aplicarán las mismas penas a que se remite el artículo anterior, al que disponga de una cosa mueble de su propiedad si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo.
Artículo 212
TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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