Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 219

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO VIII

Artículo 219.- Si el despojo se realiza con violencia o se trata de terrenos de labor destinados a producir alimentos o potreros, la punibilidad prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad.

Se aplicará la misma agravante, si la ocupación indebida se produce en instalaciones de una institución pública o privada destinada a prestar servicio al público y se impide de cualquier forma su prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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