Artículo 244.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días al que ilegítimamente;
I.- Destruya, mutile, incinere, oculte, inhume, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o
II.- Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren.