Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 247

TITULO DÉCIMO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA Y LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPITULO II PORTACION, FABRICACIÓN Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS

Artículo 247.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 10 a 50 días, al que sin autorización o licencia porte, fabrique, trafique, acopie o enajene cualquiera de las armas o instrumentos prohibidos siguientes:

I.- Puñales, verduguillos y además armas ocultas o disfrazadas en bastones y otros objetos;

II.- Boxers, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y demás similares;

III.- Bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y demás similares;

IV.- Pistolas, revólveres, escopetas, rifles, carabinas y fusiles;

V.- Ganzúas, llaves falsas y demás similares; y

VI.- Las que otras leyes o el Ejecutivo señalen como tales.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán en cuanto a lo no previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en materia de fuero federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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