ARTÍCULO 250 BIS.- Al que sin causa justificada, dispare con arma de fuego, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 10 a 50 días, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Además de las penas señaladas para el delito a que se refiere el presente capítulo, se decomisarán y destruirán las armas de fuego utilizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de este Código. 62