Artículo 268.- Al que emplee a un menor de dieciséis años de edad en lugares que por su naturaleza sean nocivos a su formación moral, se le impondrá prisión de seis meses a un año, multa de 5 a 25 días y, además, la suspensión o clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
Artículo 268
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I CORRUPCIÓN DE MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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