Artículo 289.- Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.
El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.