Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 289

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II

Artículo 289.- Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.

El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.