Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 296

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO

Artículo 296.- Además de las penas señaladas para los delitos previstos en este título, se impondrá a los responsables, si son mexicanos, privación o suspensión de sus derechos políticos hasta por diez años, a juicio del juzgador, que se computarán a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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