Artículo 296.- Además de las penas señaladas para los delitos previstos en este título, se impondrá a los responsables, si son mexicanos, privación o suspensión de sus derechos políticos hasta por diez años, a juicio del juzgador, que se computarán a partir del cumplimiento de la pena de prisión.
Artículo 296
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.