Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 301

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 301.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I.- Para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legitima, la vejare o la insultare;

III.- Indebidamente retarde, niegue a los particulares la protección o servicio que tenga la obligación de otorgarles, impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Siendo requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

V.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte o la totalidad del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

VI.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

VII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en procedimiento de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

IX. (DEROGADA, EN ALCANCE DOS DEL P.O. DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017).

X. Obligue al imputado a declarar o comparecer a cualquier actuación sin presencia de un abogado defensor.

XI. Omita realizar el registro inmediato de la detención de una persona o registre datos falsos.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones l, ll, III, IV y VI, se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, VII, VIII, X y XI, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de 40 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Párrafo reformado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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