Artículo 301.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I.- Para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legitima, la vejare o la insultare;
III.- Indebidamente retarde, niegue a los particulares la protección o servicio que tenga la obligación de otorgarles, impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Siendo requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.
V.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte o la totalidad del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
VI.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
VII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en procedimiento de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
IX. (DEROGADA, EN ALCANCE DOS DEL P.O. DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017).
X. Obligue al imputado a declarar o comparecer a cualquier actuación sin presencia de un abogado defensor.
XI. Omita realizar el registro inmediato de la detención de una persona o registre datos falsos.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones l, ll, III, IV y VI, se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, VII, VIII, X y XI, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de 40 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Párrafo reformado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.