Artículo 309.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de 20 a 150 días multa, al servidor público que:
I.- En el desempeño de su empleo, cargo o comisión otorgue indebidamente por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permiso, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, parientes por consanguineidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o socios o sociedades de la que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o
II.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto indebido que le produzca algún beneficio económico al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la ley en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; y
I. Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al que haga uso de violencia física o moral en la comisión de estas conductas se le impondrá una mitad más de la pena señalada en el párrafo anterior.
II. Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. E l servidor público que, por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca cualquier tipo de beneficio material o económico para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
III. El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá además imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión público, así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.
IV. El particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.
Las mismas penas se impondrán a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en este artículo.