Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 314

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V

Artículo 314.- Al que rehusare, sin justa causa, prestar un servicio de interés público que la Ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se les impondrá prisión de tres meses a un año o de 5 a 30 días multa.

La misma pena se impondrá, al que debiendo declarar ante al autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de Ley o a declarar.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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