Artículo 361.- La misma pena establecida en el Artículo anterior se aplicará al o los terceros que enajenen, prometan hacerlo o comercialicen lotes que hayan sido fraccionados, divididos o prometan hacerlo en un futuro sin que para ello cuenten con la autorización por escrito del legítimo propietario debidamente protocolizada ante Notario Público y de la Autoridad Administrativa competente para ello, o teniendo esta no se ajusten a los términos y condiciones en las que le fue otorgada.
Artículo 361
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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