Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 48

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 48.- La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones; la privación es la pérdida definitiva de los mismos; la inhabilitación implica la incapacidad legal para obtener y ejercer aquéllos, por el tiempo que fije la ley. 12

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una pena, como consecuencia necesaria de ésta; y

II.- La que por sentencia formal se impone como pena.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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