Artículo 48.- La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones; la privación es la pérdida definitiva de los mismos; la inhabilitación implica la incapacidad legal para obtener y ejercer aquéllos, por el tiempo que fije la ley. 12
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una pena, como consecuencia necesaria de ésta; y
II.- La que por sentencia formal se impone como pena.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.