Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 7

TITULO PRIMERO LA LEY PENAL 2 · CAPITULO II APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

Artículo 7o.- Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, entrare en vigor un nuevo precepto legal o se modificare uno vigente, se estará a lo más favorable al agente del delito, con relación a cualquier materia de la parte general, al tipo penal o a la pena o medida de seguridad. Se aplicará de oficio la disposición más benigna por la autoridad que esté conociendo del asunto

Cuando una nueva ley deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se decretará la libertad absoluta del inculpado, determinándose el no ejercicio de la acción penal o en su caso, sobreseyéndose el proceso.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará al precepto más favorable. Cuando el agente hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

Si el reo se encuentra cumpliendo la sentencia, la pena se extinguirá si el delito quedó derogado y se reducirá proporcionalmente en caso de que la nueva disposición la reduzca. En estos casos, será la autoridad ejecutora la que resuelva.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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