Artículo 97.- Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una punibilidad con referencia a otra, aquélla se fijará aplicando la disminución o aumento en los límites mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia, sin que en ningún caso se puedan rebasar los extremos establecidos en este Código.
Artículo 97
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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