Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 107

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD · CAPÍTULO II

Artículo 107 . Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en combate. Pero de todo homicidio que se cometa y toda lesión que se cause fuera de una batalla, serán responsables, tanto el que manda ejecutar el delito como el que lo permita y los que materialmente lo ejecuten.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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