Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 117

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I Evasión de Presos

Artículo 117 . Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, destitución del cargo o empleo, a los servidores públicos o agentes de la administración pública, que ordenen o permitan la salida ilegal de detenidos, procesados o sentenciados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones. La misma pena se impondrá a quien facilite la salida del arraigado del lugar señalado para su aseguramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.