Artículo 141. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que deliberadamente dedique o dé en comodato o arrendamiento cualquier bien mueble o inmueble para ser destinada al comercio carnal. CAPÍTULO III
Provocación de un Delito y Apología de éste o de Algún Vicio