Artículo 142-F. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión, y multa por el equivalente de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
Artículo 142-F
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV Prostitución Infantil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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