Artículo 153 . Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzca como dueño sobre ellos, cuando no pueda justificar su procedencia lícita.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le aplicarán las siguientes sanciones:
I. Cuando el monto no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando el monto exceda de la cantidad que resulte en la fracción anterior, se impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
III. En todos los casos, el decomiso de los bienes obtenidos con el ilícito, incluyendo dinero y los intereses que el capital hubiere devengado, será en beneficio del Estado.