Artículo 166 . Para que sea punible el delito a que se refiere el artículo anterior, se necesita que la persona que incurra en alguno de los casos previstos, se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o cause daño material o moral, a cualquier persona o a la sociedad.
Artículo 166
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO III Falsificación de Documentos en General
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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