Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 17 . La responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes de los autores o partícipes, estando prohibidas las penas trascendentales.

Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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