Artículo 179 Bis. Al ascendiente que ejerza la patria potestad o al que tenga a su cargo la custodia de un menor de dieciocho años, aunque ésta no haya sido declarada, que ilegítimamente lo entregue a otro para su custodia a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de cuatro a diez años y multa por el importe de cuarenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La misma pena a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá a quien reciba al menor y también al tercero que lleve a cabo la entrega de éste a cambio de un beneficio económico. Si el tercero a que se hace mención tiene carácter de directivo de algún organismo a quien corresponda la custodia del menor, se le aplicarán además la pena de destitución y la inhabilitación definitiva para ocupar un cargo similar o en su caso suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por diez años.
Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena que se aplicará a los responsables, será de uno a tres años de prisión.
Si se acredita que quien recibió al menor, lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena se le reducirá hasta la cuarta parte de la prevista en el párrafo anterior. Tal reducción beneficiará a todos los que participaron en la comisión del delito, si no actuaron con la finalidad de obtener un beneficio económico. En este caso, sólo se procederá por querella o denuncia de parte interesada.
Cuando por consecuencia del tráfico del menor, éste resultare afectado en su integridad física por extraerle algún miembro u órgano, se aplicará como sanción una pena de ocho a doce años de prisión, independientemente de las que pudieren resultar por la comisión de cualquier otro delito.