Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 186

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones

Artículo 186 . Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes: I. Que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos;

II. Que ilegalmente exhume un cadáver; y

III. Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.

Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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