Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 205

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V Reglas Generales

Artículo 205 . Se impondrán de tres meses a dos años de prisión al que:

I. Dispare sobre alguna persona un arma de fuego; y II. Ataque a alguien de tal manera, que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, ponga en peligro la vida o la integridad física del agredido.

Cuando por el número de disparos o la prolongación del ataque grave haya base lógica para presumir que la intención del activo fue la de privar de la vida o salud al ofendido, se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio o de lesiones según el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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