Artículo 223. Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión al que dolosamente prive de la vida a la persona con quien tenga un parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta en cuarto grado, o con quien tenga una relación conyugal o de concubinato, o se trate de su adoptante o adoptado, tutor o pupilo, sabiendo el sujeto activo del delito la existencia de esta relación.
Artículo 223
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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