Artículo 23 . Existe concurso real o material, cuando una misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trate de los delitos continuados o de los permanentes.
Hay concurso ideal o formal cuando, con un solo acto u omisión, se violan varias disposiciones penales.