Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 236 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 236 Bis . Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados: a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será:

I. De 1 a 4 años de prisión y multa por el importe de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de 113 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

I. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientos setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

I. De seis a once años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda del monto de trescientos sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente;

II. De 2 a 5 años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente; y

II. De seis a doce años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente;

II. De siete años seis meses a trece años de prisión y multa por el importe de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente;

III. De cuatro a once años de prisión y multa por el importe de veinte a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

III. De 3 a 8 años de prisión y multa por el importe de veinte a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

III. De ocho años seis meses a quince años de prisión y multa por el monto de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del importe de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

III. De nueve a quince años de prisión y multa por el importe de cuarenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. De tres a seis años de prisión, cuando no pudiera determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero. b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XIX del artículo anterior, la pena será:

IV. De cinco años seis meses a nueve años de prisión, cuando no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero. c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones VII y XI del artículo anterior, la pena será:

IV. De seis a diez años de prisión, cuando no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero.

En todos los casos de robo para estimar su cuantía o determinar que no es estimable en dinero, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, fijado primordialmente por Perito; y

V. De cinco a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa. También podrá aplicársele la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. d) Si interviene la calificativa que se consigna en la fracción IX del artículo anterior, la pena será de nueve a veinte años de prisión y multa por el importe de sesenta a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, sin importar el valor del robo.

Cuando concurran dos o más calificativas se sancionará con la calificativa que amerite sanción más alta.

Artículo 236-Ter . Al responsable del delito de robo de autopartes previsto en la fracción XVIII del artículo 236 se le sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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