Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 251

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 251 . Al responsable del delito de fraude, se le sancionará conforme a las siguientes reglas:

I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y

III. De cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil quinientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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