Artículo 254 Bis . Comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial o total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, en todo o en parte, perjudique al titular de éstos, a terceros o genere menoscabo patrimonial, en los casos siguientes:
I. Altere la contabilidad, aparente contratos, altere precios o costos;
II. Simule operaciones, gastos o exagere los que hubiere hecho; y
III. Oculte, retenga, deprecie, desvíe o dilapide valores o bienes, los emplee indebidamente o realice actos diferentes al objeto o fines de la persona jurídica.
Este delito será perseguible por querella de la parte afectada.