Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 254 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII Administración Fraudulenta

Artículo 254 Bis . Comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial o total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, en todo o en parte, perjudique al titular de éstos, a terceros o genere menoscabo patrimonial, en los casos siguientes:

I. Altere la contabilidad, aparente contratos, altere precios o costos;

II. Simule operaciones, gastos o exagere los que hubiere hecho; y

III. Oculte, retenga, deprecie, desvíe o dilapide valores o bienes, los emplee indebidamente o realice actos diferentes al objeto o fines de la persona jurídica.

Este delito será perseguible por querella de la parte afectada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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