Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 262 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII Del Pillaje

Artículo 262 Ter. Al responsable del delito de pillaje se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo pillado no exceda del importe de trescientos sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de sesenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo pillado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente fracción;

III. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo pillado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

IV. Si la comisión del delito no reporta beneficio económico, se impondrá al responsable, de seis meses a tres años de prisión o multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el responsable de este delito fuere servidor público se le destituirá además de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar uno similar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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