Artículo 266. Los delitos electorales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órganos de gobierno se estará a lo dispuesto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Artículo 266
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I De las Definiciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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