Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 36. Los instrumentos, objetos y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer un delito, así como los que sean producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los objetos de uso lícito, a que se refiere este artículo, se decomisarán al acusado, solamente cuando fuere condenado por delito doloso. Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados para fines delictuosos, con conocimiento de su dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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