Artículo 60 . Las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal, que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito.
Las circunstancias personales de alguno o algunos de los sentenciados, cuando sean elemento constitutivo, modificativo o calificativo del delito, solo perjudican a los que lo cometen con conocimiento de ellas.