Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 91

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 91 . Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuese instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado; y desde el día en que se hubiese realizado el último acto tendiente a la ejecución, si se tratare de tentativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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