Artículo 10. Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Michoacán; asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Michoacán; o,
II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Michoacán.