Artículo 105. Prescripción cuando el sujeto pasivo sea menor de edad
En los casos de los delitos de Violación, Abuso Sexual y los Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla los dieciocho años de edad.