Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 105

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO X

Artículo 105. Prescripción cuando el sujeto pasivo sea menor de edad

En los casos de los delitos de Violación, Abuso Sexual y los Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla los dieciocho años de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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