Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 116
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO XIII EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA
Artículo 116. Extinción de la potestad punitiva
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del |proceso, y en las formas previstas por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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