Artículo 135. Circunstancias calificativas El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria.
I. Existe ventaja: a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al sujeto pasivo y éste no se encuentra armado; b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él; c) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo; d) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie; o, e) Cuando el sujeto activo sea miembro de un cuerpo de seguridad.
II. Existe traición cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
III. Existe alevosía cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer;
IV. Existe retribución cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;
V. Por los medios empleados cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VI. Existe saña cuando el sujeto activo actúa con crueldad; y,
VII. Existe estado de alteración voluntaria cuando el sujeto activo comete el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares voluntariamente dados.