Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 146

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO V

Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto

La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando:

I. Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas;

II. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud;

III. Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico; y,

IV. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

En el caso de la fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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