Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto
La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando:
I. Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas;
II. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud;
III. Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico; y,
IV. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.
En el caso de la fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.