Artículo 151. Persecución por querella
Cuando entre los sujetos, activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato, o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
TÍTULO SEGUNDO PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL · CAPÍTULO ÚNICO PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Artículo 151. Persecución por querella
Cuando entre los sujetos, activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato, o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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