Artículo 166. Abuso sexual
A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.