Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 166

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO · CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL

Artículo 166. Abuso sexual

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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